Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que acuerda no suspender la orden de retirada del mercado de unas concretas mascarillas higiénicas reutilizables. Requisitos para la adopción de una medida cautelar, que sigue siendo en nuestro derecho una medida de excepción al principio general de autotutela de las Administraciones Públicas. En la comparación de los intereses enfrentados, el interés económico del recurrente en seguir comercializando sus mascarillas durante la pandemia provocada por la COVID-19, cuya eficacia de filtración bacteriana no superaba los porcentajes exigidos en dos de tres ensayos realizados, es evidente que no puede primar sobre el derecho a la protección de la salud de los consumidores, a quienes podía generar una falsa confianza y aumentar el riesgo de contagio de COVID-19, debiendo prevalecer, pues, el principio de ejecutividad de los actos administrativos.