Resumen: Se apela el Auto que denegó el beneficio de suspensión. Alega que se vio obligado a conducir por hallarse en una situación económica y familiar precaria y comprometida, con lo cual necesitaba trabajar, sin que, en ningún caso se viera comprometida la seguridad del tráfico. Afirma que no ha vuelto a delinquir, y por último que, dadas las circunstancias personales del penado, quien cuenta con dos hijas menores a su cargo, solicita de forma alternativa la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia desestima el recurso. Señala la Sala que el nuevo art. 80.3 CP que es una modalidad de suspensión, siendo excepcional, tiene unos presupuestos que coinciden con la anterior sustitución del art. 88 CP, ya que el nuevo CP tras la reforma de la LO 1/2015, lo que ha hecho es configurar la sustitución como una modalidad de suspensión, en la que la multa y/o los trabajos en beneficio de la comunidad son una condición de la suspensión. Esta suspensión excepcional no es un derecho del penado, de modo que no basta con el cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en el citado art. 80.3 para que sin mas proceda su concesión dependiendo de si las circunstancias personales del penado, ponen de relieve la conveniencia de la concesión. La frenética trayectoria delictiva que se desprende de la hoja histórico penal del recurrente permite vislumbrar que el penado ha mostrado un nulo respeto a las decisiones judiciales, siendo claro indicativo de su peligrosidad criminal.